Mediante oportuna solicitud podrá permitirse a cualquier persona intervenir en un pleito:  

(a) cuando por ley se le confiera un derecho condicional a intervenir; o  

(b) cuando la reclamación o defensa de la persona solicitante y el pleito principal tengan en común una cuestión de hecho o de derecho.  

Cuando una parte base su reclamación o defensa en cualquier ley u orden ejecutiva cuya ejecución está a cargo de un(a) funcionario(a) o una agencia gubernamental o en un reglamento, una orden, un requerimiento o un acuerdo promulgado, expedido o celebrado de acuerdo con dicha ley u orden ejecutiva, el tribunal ordenará a dicha parte que notifique fehacientemente la reclamación o defensa al(a la) funcionario(a) o agencia y podrá permitírsele al(a la) funcionario(a) o agencia intervenir en el pleito mediante solicitud oportuna. Al ejercer su discreción, el tribunal considerará si la intervención dilatará indebidamente o perjudicará la adjudicación de los derechos de las partes originales.