Las defensas indicadas del (1) al (6) en la Regla 10.2, que deban presentarse o estén presentadas mediante alegación o por moción, la moción para que se dicte sentencia mencionada en la Regla 10.3 y la moción eliminatoria mencionada en la Regla 10.5, se dilucidarán en los méritos en o antes de la conferencia inicial.