(A) A menos que un estatuto disponga lo contrario, el testimonio de una persona que haya actuado como testigo instrumental no se requerirá para autenticar un escrito.

(B) Si el testimonio de una persona que haya actuado como testigo instrumental se requiere por estatuto para autenticar un escrito y esa persona niega o no recuerda el otorgamiento del escrito, éste puede ser autenticado mediante otra evidencia.