No se requerirá evidencia extrínseca de autenticación como condición previa a la admisibilidad de:

(A)             Documentos reconocidos

Documentos acompañados de un certificado de reconocimiento o de prueba, si el certificado cumple con los requisitos pertinentes en ley relativos a certificaciones, particularmente con las disposiciones sobre derecho notarial.

(B)              Documentos públicos bajo sello oficial

Documentos bajo sello si éste aparenta ser el sello oficial de:

(1)          el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

(2)          los Estados Unidos de América,

(3)          un estado, territorio o posesión de los Estados Unidos de América, o

(4)          un departamento, agencia pública, corporación pública o funcionario de cualquiera de las entidades enumeradas en los subincisos (1), (2) y (3) anteriores.

Dichos documentos deben estar firmados por la persona que aparenta ser la que los otorga.

(C)             Documentos públicos firmados por funcionarios

Documentos -aunque no estén bajo sello- presuntamente firmados en su capacidad oficial por una persona que es funcionaria de cualquiera de las entidades enumeradas en los subincisos (1), (2) y (3) del apartado (B) de esta Regla, siempre que tales documentos sean acompañados por una certificación bajo sello expedida por la persona que en calidad de funcionaria competente da fe de que la firma es genuina y de que es la funcionaria con capacidad oficial para firmar los documentos.

(D)             Documentos públicos extranjeros

Documento presuntamente otorgado o firmado en su capacidad oficial por una persona autorizada por las leyes de un país extranjero para su otorgamiento. Éste deberá estar acompañado de una certificación final sobre la autenticidad de la firma y el cargo oficial de (1) la persona que lo otorga o certifica, o (2) cualquier persona funcionaria cuyo certificado de autenticidad y el cargo oficial trata el otorgamiento o certificación. El documento puede también ser parte de una cadena de certificados de autenticidad de la firma y puesto oficial relacionados con el otorgamiento o certificación por autoridad competente en cumplimiento con lo establecido en el Tratado de la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961.

Si le hubiere sido concedida a todas las partes una oportunidad razonable para investigar la autenticidad y exactitud de los documentos oficiales, el Tribunal podrá, si se muestra justa causa, ordenar que sean tratados como presuntamente auténticos sin la certificación final o permitir que sean probados mediante un resumen certificado aunque sin la certificación final.

(E)              Copias certificadas de récords y documentos públicos

Copias de un récord oficial, o parte de éste, o de un documento archivado en una oficina pública conforme a disposición de ley o reglamento público, incluyendo compilación de datos en cualquier formato, si están certificadas como correctas por la persona a cargo de su custodia o por la persona autorizada en ley para expedir este tipo de certificación, siempre que la certificación cumpla con los requisitos establecidos en los incisos (B), (C) o (D) de esta Regla, o con cualquier ley o reglamento público pertinente.

(F)              Publicaciones oficiales

Libros, folletos u otras publicaciones presuntamente emitidas por autoridad pública.

(G)             Periódicos o revistas

Material impreso que presuntamente sean periódicos o revistas.

(H)             Etiquetas comerciales

Inscripciones, marbetes, etiquetas, u otros documentos análogos, presuntamente fijados en el curso de los negocios y que indican propiedad, control y origen.

(I)        Papeles comerciales y documentos relacionados

Papeles comerciales, las firmas estampadas en éstos y los documentos relacionados, conforme lo dispone el derecho comercial general.

(J)        Presunciones según las leyes del Congreso de los Estados Unidos de América o de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Cualquier firma, documento u otra materia que, mediante una ley del Congreso o Asamblea Legislativa de Puerto Rico, se declare presuntamente genuino o auténtico prima facie.

(K) Récords certificados de actividades que se realizan con regularidad

El original o un duplicado de un récord de actividades que se realizan con regularidad dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y los Estados Unidos de América, el cual sería admisible conforme a la Regla 803(F) si se acompaña de una declaración jurada de la persona a cargo de su custodia o de alguna otra persona cualificada, que certifique que dicho récord:

(1) se preparó en o cerca del momento en que ocurrieron los sucesos o las actividades mencionadas por una persona que tiene conocimiento de dichos asuntos, o mediante información transmitida por ésta;

(2) se llevó a cabo en el curso de la actividad realizada con regularidad, y

(3) se preparó como una práctica regular de dicha actividad.

La parte que se proponga someter un récord como evidencia, conforme a lo dispuesto en este inciso, tendrá que notificar por escrito su intención a todas las partes contrarias. Además, tendrá que tener el récord y la declaración jurada disponibles para inspección con suficiente antelación a su presentación como evidencia a fin de brindar a la parte contraria una oportunidad justa para refutarlos.

(L) Récord electrónico

Se presumirá la integridad del récord si:

(1) se establece mediante declaración jurada que fue grabado o almacenado por una parte adversa a la que lo propone, o

(2) se establece mediante declaración jurada que fue grabado o almacenado en el curso usual y ordinario de negocios por una persona que no es parte en los procedimientos y quien no lo ha grabado o almacenado bajo el control de la que lo propone.