Aun cuando la persona declarante esté disponible como testigo, una declaración no estará sujeta a la regla general de exclusión de prueba de referencia en las siguientes circunstancias:

(A)             Declaraciones contemporáneas a la percepción: Una declaración que narra, describe o explica un acto, condición o evento percibido por la persona declarante y que haya sido hecha mientras la persona declarante percibía dicho acto, condición o evento, o hecha inmediatamente después.

(B)              Declaraciones espontáneas por excitación: Una declaración hecha mientras la persona declarante estaba bajo el estrés de la excitación causada por la percepción de un acto, evento o condición si la declaración se refiere a dicho acto, evento o condición.

(C)             Condición mental, física o emocional: Una declaración sobre el entonces existente estado mental, emocional o sensación física de la persona declarante (tales como una declaración sobre intención, plan, motivo, designio, sentimiento mental o emocional, dolor o salud corporal), excepto que se trate de una declaración sobre recuerdo o creencia para probar el hecho recordado o creído, a no ser que ello se relacione con la ejecución, revocación, identificación o términos del testamento de la persona declarante.

(D)             Declaraciones para fines de diagnóstico o tratamiento médico:  Declaraciones hechas para fines de diagnóstico o tratamiento médico y que describan el historial médico o síntomas, dolor o sensaciones pasadas o presentes, o el origen o la naturaleza general de la causa o fuente externa de éstos, en la medida en que sean razonablemente pertinentes al diagnóstico o al tratamiento.

(E)              Escrito de pasada memoria: Un escrito o un récord relativo a algún asunto del cual una persona testigo tuvo conocimiento pleno alguna vez, pero al presente no recuerda lo suficiente para poder testificar sobre ello con cabalidad y precisión, si se ha demostrado que dicho escrito o récord lo hizo o lo adoptó la persona testigo cuando el asunto estaba aún fresco en su memoria y refleja correctamente su conocimiento sobre dicho asunto. Si se admite, el escrito o récord se podrá leer o escuchar como prueba, pero no se recibirá como exhibit a menos que lo ofrezca la parte contraria.

(F)              Récords de actividades que se realizan con regularidad:  Un escrito, informe, récord, memorando o compilación de datos -en cualquier forma- relativo a actos, sucesos, condiciones, opiniones o diagnósticos que se hayan preparado en o cerca del momento en que éstos surgieron, por una persona que tiene conocimiento de dichos asuntos, o mediante información transmitida por ésta, si dichos récords se efectuaron en el curso de una actividad de negocios realizada con regularidad, y si la preparación de dicho escrito, informe, récord, memorando o compilación de datos se hizo en el curso regular de dicha actividad de negocio, según lo demuestre el testimonio de su custodio o de alguna otra persona testigo cualificada, o según se demuestre mediante una certificación que cumpla con las disposiciones de la Regla 902(K) o con algún estatuto que permita dicha certificación, a menos que la fuente de información, el método o las circunstancias de su preparación inspiren falta de confiabilidad. El término negocio, según se utiliza en este inciso, incluye, además de negocio propiamente, una actividad gubernamental y todo tipo de institución, asociación, profesión, ocupación y vocación, con o sin fines de lucro.

(G)             Ausencia de entradas en los récords que se lleven conforme a las disposiciones del inciso (F):  Evidencia de que un asunto no se incluyó en los escritos, informes, récords, memorandos o compilaciones de datos en cualquier formato, preparados conforme a las disposiciones del inciso (F), para probar que dicho asunto no ocurrió o no existió, si el asunto es del tipo que requiere que se lleven y conserven regularmente entradas en los escritos, informes, récords, memorandos o compilaciones de datos, a menos que las fuentes de información u otras circunstancias inspiren falta de confiabilidad.

(H)             Récords e informes públicos: Cualquier forma de récords, informes, declaraciones o compilaciones de datos de oficinas o agencias gubernamentales que describan (1) las actividades que se realizan en dicha oficina o agencia; (2) los asuntos observados conforme al deber impuesto por ley de informar sobre dichos asuntos, excluyendo, sin embargo, en los casos criminales, cualquier asunto observado por oficiales de policía y otro personal del orden público; o (3) en casos o procedimientos civiles y en casos criminales en contra del gobierno, las determinaciones de hecho que surjan de una investigación realizada conforme a la autoridad que confiere la ley. El informe se excluirá cuando las fuentes de información u otras circunstancias inspiren falta de confiabilidad.

(I)                Récord de estadística vital: Un escrito como récord de un nacimiento, muerte fetal, muerte o matrimonio, si la ley requería a quien lo hizo presentarlo en una oficina pública determinada y si fue hecho y presentado según requerido por ley.

(J)                Ausencia de récord público: Un escrito hecho por la persona que es custodia oficial de los récords de una oficina pública, en el que se hace constar que se ha buscado diligentemente y no se ha hallado un récord determinado, cuando se ofrece para probar la ausencia de dicho récord en esa oficina.

(K)             Récords de organizaciones religiosas: Declaraciones referentes al nacimiento, matrimonio, divorcio, fallecimiento, filiación, ascendencia, raza, parentesco – por consanguinidad o afinidad – u otro hecho similar del historial personal o familiar de una persona, que estén contenidas en un récord, ordinariamente llevado, de una iglesia u otra organización religiosa.

(L)              Certificados de matrimonio, bautismo y otros similares: Una declaración de hecho referente al nacimiento, matrimonio, fallecimiento, raza, ascendencia, parentesco –por consanguinidad o afinidad– u otro hecho similar del historial familiar de una persona, si la declaración estuviere contenida en un certificado de quien ofició la ceremonia correspondiente, efectuó un matrimonio o administró un sacramento.  Ello, siempre que quien la oficiare fuere una persona autorizada por ley o por los reglamentos de una organización religiosa para celebrar los actos informados en el certificado, y éste fuera expedido por quien lo hizo en el momento y lugar de la ceremonia o sacramento, o dentro de un tiempo razonable después del mismo.

(M)            Récords de familia:  Declaraciones de hechos sobre historial personal o familiar, anotadas en biblias familiares, árboles genealógicos, gráficas, o en inscripciones grabadas en anillos, anotaciones en fotos de familia, inscripciones grabadas en urnas, criptas, lápidas u otras similares.

(N)             Récords oficiales sobre propiedad: El récord oficial de un documento que afecte un derecho o interés en propiedad, mueble o inmueble, para demostrar el contenido del documento original y su otorgamiento, inclusive la entrega por cada persona que aparece otorgándolo, siempre que el registro fuera un récord oficial de una oficina gubernamental y estuviere autorizado por ley su registro en dicha oficina.

(O)             Declaraciones en documentos que afecten intereses en propiedad: Una declaración contenida en un documento cuyo propósito haya sido establecer o afectar un interés en propiedad, si lo declarado es pertinente al propósito del documento, a menos que las transacciones efectuadas en relación con la propiedad desde que se hizo el documento hayan sido inconsistentes con la veracidad de la declaración o el propósito del documento.

(P)              Declaraciones en documentos antiguos: Declaraciones contenidas en un documento que tenga veinte años o más y cuya autenticidad se haya establecido.

(Q)             Listas comerciales y otras similares: Una declaración – que no sea una opinión – contenida en una tabulación, lista, directorio, registro u otra compilación publicada si se utilizan generalmente en el curso de una actividad de negocios, según se define en el inciso (F) de esta Regla y si se le consideran confiables y precisas.

(R)              Tratados: Declaraciones contenidas en un tratado, revista o folleto, u otra publicación similar, sobre un tema histórico, médico, científico, técnico o artístico siempre que se establezca, mediante conocimiento judicial o testimonio pericial, que la publicación constituye una autoridad confiable sobre el asunto.  En la medida que se hayan traído a la atención de una persona perita durante el contrainterrogatorio o que el testimonio de la persona perita se haya basado en éstas durante el interrogatorio directo, de ser admitidas, las declaraciones podrán leerse como prueba, pero no se recibirán como exhibits.

(S)              Reputación sobre historial personal o familiar: Evidencia de reputación entre los miembros de la familia a la que pertenece una persona – ya sea por consanguinidad, adopción o matrimonio – o entre los asociados de la persona, o en la comunidad, en cuanto a su nacimiento, adopción, matrimonio, divorcio, muerte, legitimidad, o a su parentesco por consanguinidad, adopción o matrimonio, ascendencia, o cualquier otro dato similar del historial personal o familiar de esa persona.

(T)              Reputación sobre colindancias o historial general: Evidencia de reputación en la comunidad – que haya surgido antes de la controversia – en cuanto a colindancias de terrenos o a costumbres que afecten los terrenos en la comunidad, y evidencia de reputación en cuanto a hechos históricos generales que sean importantes para la comunidad, el estado o la nación de que se trate.

(U)             Reputación sobre carácter: Evidencia de  reputación en la comunidad en que reside una persona o entre un grupo con el cual la persona se asocia, sobre el carácter o un rasgo particular del carácter de ésta.

(V)             Sentencia por condena previa: Evidencia de una sentencia final, tras un juicio o declaración de culpabilidad, en la que se declara culpable de delito a una persona y que conlleve una pena de reclusión mayor de seis meses, si dicha evidencia es ofrecida para  probar cualquier hecho esencial para fundamentar la sentencia. La pendencia de una apelación no afectará la admisibilidad bajo esta Regla, aunque podrá traerse a la consideración del Tribunal el hecho de que la sentencia aún no es firme. Esta Regla no permite al Ministerio Público en una acción criminal ofrecer en evidencia la sentencia por condena previa de una persona que no sea la persona acusada, salvo para fines de impugnación de una o un testigo.