No empece a lo dispuesto en la Regla 801, no se considerará prueba de referencia una admisión si se ofrece contra una parte y es:

(a)          una declaración que hace la propia parte, ya sea en su carácter personal o en su capacidad representativa,

(b)          una declaración que dicha parte, teniendo conocimiento de su contenido, ha adoptado como suya de forma verbal o por conducta o ha expresado creer en su veracidad,

(c)          una declaración hecha por una persona autorizada por dicha parte para hacer expresiones sobre la materia objeto de la declaración,

(d)          una declaración por una persona agente o empleada de dicha parte, que esté relacionada con un asunto dentro del ámbito de la agencia o empleo, y que haya sido hecha durante la vigencia de la relación, o

(e)          una declaración de persona que actuó como conspiradora de la parte hecha en el transcurso de la conspiración y para lograr su objetivo.

El contenido de la declaración se tomará en consideración, pero no será suficiente por sí solo para establecer la autoridad de la persona declarante bajo el inciso (c), ni la relación de agencia o empleo y su ámbito bajo el inciso (d), ni la existencia de la conspiración y la participación en ésta de la persona declarante y de la parte contra quien se ofrece la declaración bajo el inciso (e).