Cuando por desconocimiento del idioma español o cualquier incapacidad por parte de una persona testigo, sea necesario el uso de una o un intérprete, ésta o éste cualificará como tal si la Jueza o el Juez determina que puede entender o interpretar las expresiones de la persona testigo. La persona que actúa como intérprete estará sujeta a juramento de que hará una interpretación y traducción fiel y exacta de lo declarado por la persona testigo.