(A) Una persona casada tiene el privilegio de no testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento.

(B) Una persona casada, cuyo cónyuge es una parte en cualquier procedimiento, tiene el privilegio de no ser llamada a declarar como testigo en ese procedimiento por una parte adversa, sin su previo expreso consentimiento, a no ser que la parte que la llama lo haga de buena fe, sin conocimiento de la relación conyugal.

(C) Una persona casada no tiene el privilegio reconocido en los incisos (A) y (B) de esta Regla en:

(1)               Un procedimiento instado por o en nombre de un cónyuge contra otro.

(2)               Un procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona, por motivo de su alegada condición mental o física.

(3)               Un procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges para establecer su capacidad.

(4)               Un procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado con menor de edad que es hija o hijo de uno o de ambos cónyuges.

(5)               Un procedimiento criminal en el cual uno de los cónyuges es acusada o acusado de:

(a)               Un delito cometido contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o de una hija o un hijo de cualquiera de los dos.

(b)               Un delito contra la persona o la propiedad de una tercera persona mientras cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge.

(c)               Bigamia o adulterio.

(d)               Incumplimiento de la obligación alimentaria de una hija o un hijo de cualquiera de los cónyuges.

(D) Renuncia al privilegio

(1)               Salvo que hubiera sido erróneamente compelida a hacerlo, una persona casada que testifica en un procedimiento en el que es parte su cónyuge, o que testifica contra su cónyuge en cualquier procedimiento, no tiene el privilegio reconocido en esta Regla en el procedimiento en el que presta ese testimonio.  Para que se produzca una renuncia válida de acuerdo con este inciso, la persona casada debe ser advertida previamente por las autoridades pertinentes de la existencia del privilegio y de su derecho a invocarlo.

(2)               No existe el privilegio bajo esta Regla en una acción civil instada o defendida por una persona casada para el beneficio inmediato de su cónyuge o de ambos.