(A)   Una presunción es una deducción de un hecho que la ley autoriza a hacer o requiere que se haga de otro hecho o grupo de hechos previamente establecidos en la acción. A ese hecho o grupo de hechos previamente establecidos se les denomina hecho básico. Al hecho deducido mediante la presunción, se le denomina hecho presumido.

(B)    La presunción es incontrovertible cuando la ley no permite presentar evidencia para destruirla o rebatirla. Es decir, para demostrar la inexistencia del hecho presumido. El resto de las presunciones se denominan controvertibles.

(C)   Este capítulo se refiere sólo a presunciones controvertibles.