El contenido de escritos, grabaciones o fotografías, que por su gran volumen o tamaño no pueden examinarse convenientemente en el Tribunal, podrá ser presentado mediante esquemas, resúmenes o cómputos, o cualquier otra evidencia similar. Los originales o duplicados, así como los resúmenes o evidencia similar, deben ponerse a la disposición de las otras partes para ser examinados o copiados, en tiempo y lugar razonables.

El Tribunal podrá ordenar que se produzcan los originales o duplicados.