Será admisible otra evidencia del contenido de un escrito, grabación o fotografía que no sea el original mismo cuando:

(A)             El original y el duplicado, si existiera, se han extraviado o destruido, a menos que quien lo propone los haya perdido o destruido de mala fe.

(B)              El original y el duplicado, si existiera, no pudieron obtenerse por ningún procedimiento judicial disponible ni de ninguna otra manera.

(C)             El original está en poder de la parte contra quien se ofrece y ésta no lo produce en la vista a pesar de haber sido previamente advertida de que se necesitaría producirlo en la vista.

(D)             El original no está íntimamente relacionado con las controversias esenciales y resultare inconveniente requerir su presentación.