Cuando la parte en el pleito tenga representación legal, todo escrito será firmado al menos por un abogado o abogada de autos, quien incluirá en el escrito su nombre, su número de abogado(a) ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de teléfono y número de fax, y su dirección postal y dirección electrónica, según consten en el registro del Tribunal Supremo de Puerto Rico.  Además, en el primer escrito que presente el abogado o abogada, deberá notificar la dirección física y postal y el número de teléfono de la parte que representa.  Cuando una persona natural sea parte en el pleito y no esté representada por abogado o abogada, firmará su escrito y expresará su número de teléfono, número de fax, y su dirección postal y dirección electrónica, si los tiene.

El abogado o abogada o la parte deberá notificar inmediatamente al tribunal, mediante una moción bajo el epígrafe del caso, cualquier cambio en su número de teléfono, número de fax, y en su dirección postal o dirección electrónica.

Excepto cuando se requiera específicamente por alguna disposición legal, no será necesario jurar escrito alguno o acompañarlo de una declaración jurada. La firma del abogado  o abogada o de la parte equivale a certificar que está hábil y disponible para cumplir con los señalamientos y las órdenes del tribunal, que ha leído el escrito y que, de acuerdo con su mejor conocimiento, información y creencia, formada luego de una investigación razonable, dicho escrito está bien fundado en los hechos y respaldado por el derecho vigente, y que no se ha presentado con propósito de causar una injusticia, dilación u opresión o de aumentar el costo del litigio.

Si un escrito se firma en violación de esta regla el tribunal, a moción de parte o a iniciativa propia, impondrá a la persona que lo firmó, a la parte representada o a ambas, cualquier sanción conforme lo dispuesto en la Regla 9.3, o podrá incluir una orden para pagar a la otra parte o partes una suma razonable en concepto de gastos incurridos con motivo de la presentación del escrito, incluso una cantidad razonable para honorarios de abogado.

Si se determina que un escrito se ha presentado con información falsa, simulada, difamatoria o indecorosa o se utiliza lenguaje ofensivo o soez, el tribunal impondrá cualquier sanción conforme lo dispuesto en la Regla 9.3.