Las alegaciones, solicitudes y mociones deberán formularse en español o inglés.  Aquellos escritos que deba suscribir una parte u otra persona que no conozca el idioma español o el idioma inglés, podrán formularse en el idioma vernáculo de dicha parte o persona, siempre que se acompañen de las copias necesarias en español o inglés.  No será necesario ni obligatorio la traducción de documentos presentados en el idioma inglés.  No obstante, en aquellos casos en que la justicia lo amerita o cuando la traducción de los documentos presentados resulte indispensable para la adjudicación justa del caso o en los casos en que alguna de las partes así lo solicite, el Tribunal deberá ordenar que las alegaciones, mociones o documentos solicitados sean traducidos.