Las partes podrán hacer constar en autos cualquier asunto relativo al trámite judicial con relación al cual, en ese momento o etapa procesal, no se requiera la atención del juzgador o juzgadora, mediante un escrito titulado o dirigido ?AL EXPEDIENTE JUDICIAL?. 

A tales escritos se les dará el mismo trato que a las mociones, salvo que luego de unidos en los autos no se elevarán a la consideración del juez o jueza.  En cualquier etapa posterior del trámite y adjudicación, el tribunal podrá tomar conocimiento de su contenido y fecha fehaciente de presentación.