Toda moción de suspensión o de transferencia de vista antes del juicio se hará por escrito y expondrá los fundamentos para tal solicitud. Sólo podrá formularse una solicitud de suspensión verbalmente el día de la vista, fundada en circunstancias extraordinarias no anticipables y fuera del control de las partes o de sus abogados o abogadas. Será deber de la parte que haga tal solicitud sugerir al menos tres fechas para el nuevo señalamiento, después de haber verificado que la parte contraria no tenga conflicto respecto a las fechas sugeridas.

Cualquier estipulación para suspender una vista requerirá la aprobación del juez o jueza que preside la sala.