La petición para que se expida una orden se hará mediante una moción, la cual, a menos que se haga durante una vista o un juicio, se hará por escrito, haciendo constar con particularidad los fundamentos legales y argumentos en que se basa y exponiendo el remedio o la orden que se interesa. Deberá, además, estar acompañada de cualquier documento o affidávit que sea necesario para su resolución.

Cualquier parte que se oponga a una moción deberá presentar su oposición fundamentada dentro de los veinte (20) días siguientes a ser notificada de la moción. La oposición deberá acompañarse de cualquier documento o affidávit necesario para su resolución. Si no se presenta una oposición dentro de dicho término de veinte (20) días, se entenderá que la moción queda sometida.

Toda moción se considerará sometida para resolución sin la celebración de vista a menos que el tribunal a iniciativa propia o a solicitud de una parte, resuelva a su discreción señalarla para vista. Esta regla no será aplicable a aquellas mociones que por disposición de ley y estas reglas requieran la celebración de una vista.