Por la presente se derogan las Reglas de Procedimiento Civil de 1979, según enmendadas. No obstante, no se entenderán derogados aquellos artículos del Código de Enjuiciamiento Civil, edición de 1933, que quedaron vigentes en virtud de la Regla 72 de Procedimiento Civil de 1979.

Quedarán provisionalmente vigentes las siguientes disposiciones de ley hasta tanto sean de otro modo derogadas o modificadas por leyes especiales:

(1) Artículos 39, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 249 y 252 del Código de Enjuiciamiento Civil, edición de 1933.

(2) Sección 2 de la Ley Núm. 39 de 20 de abril de 1942.

(3) Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 433 de 14 de mayo de 1951.