Los casos contenciosos atendidos en sus méritos y las mociones de sentencia sumaria se resolverán dentro de los noventa (90) días a partir de la fecha en que queden sometidos para su adjudicación. Toda otra moción, los casos en rebeldía y otros asuntos judiciales serán resueltos dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha en que el asunto quede sometido al Tribunal. No obstante, uno y otro término podrán extenderse, razonablemente, cuando la naturaleza del asunto o alguna causa extraordinaria lo hagan necesario.

Se entenderá que la fecha en que concluye la presentación de la prueba determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar, salvo que el Tribunal conceda un término a las partes para presentar memorandos de derecho, en cuyo caso se entenderá extendida la fecha de sometimiento por la duración de dicho término o hasta la presentación de los memorandos de derecho, en caso de que tal presentación ocurra antes de la expiración del término concedido para ello.

Se entenderá que las mociones de sentencia sumaria quedan sometidas cuando se reciba la moción o mociones en oposición a las mismas. La fecha del recibo de la moción o mociones en oposición o si transcurre el término para ello sin haberla presentado, determinará que los casos están sometidos y listos para adjudicar. Esta sumisión se entenderá extendida al término concedido por el Tribunal para réplica o dúplica, salvo que las mismas sean presentadas antes de la expiración del término, en cuyo caso, a la fecha de presentación de tales escritos, se considerarán sometidos los casos.