Los Secretarios o Secretarias, alguaciles o alguacilas y demás funcionarios(as) del tribunal no podrán aceptar una fianza en ningún pleito o procedimiento, a menos que ésta haya sido aprobada por el juez o jueza de la sala ante la cual esté pendiente el pleito o procedimiento, salvo la fianza prestada bajo la Regla 69.3.