No se exigirá prestación de fianza:

(a) al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a sus funcionarios(as) en su carácter oficial, a las corporaciones públicas o a las corporaciones municipales;

(b) a ninguna parte en un pleito de divorcio, de relaciones de familia o sobre bienes gananciales, a menos que el tribunal disponga lo contrario en casos meritorios;

(c) en reclamaciones de alimentos cuando el tribunal así lo ordene, y

(d) cuando se trate de una parte litigante insolvente que esté expresamente exceptuada por ley para el pago de aranceles y derechos de presentación.