Toda corporación organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico o de cualquier estado de Estados Unidos de América, con el objeto de prestar fianzas o garantizar obligaciones exigidas por la ley, podrá constituirse en garantía y ser aceptada como tal, o como única y suficiente fiadora de dichas obligaciones. La fianza prestada estará sujeta a todas las responsabilidades y gozará de todos los derechos correspondientes a la fianza de persona natural siempre que dicha corporación haya cumplido con todos los requisitos de ley que rigen en Puerto Rico para la formación y operación de corporaciones dedicadas a esta clase de negocios.