(a) Todas las mociones y las solicitudes presentadas en la Secretaría del tribunal para la expedición de mandamientos, para anotar rebeldías o para dictar sentencias en rebeldía, y para otros procedimientos para los cuales no sea requerida la actuación u orden del juez o jueza, se atenderán y despacharán por el Secretario o Secretaria, pero la actuación de éste o ésta podrá, por causa justificada, ser suspendida, alterada o dejada sin efecto por el tribunal.

(b) Cuando estas reglas o cualquier ley especial requiera que el Secretario o Secretaria expida un mandamiento a base de una orden judicial, bastará con la expedición de una copia certificada de dicha orden. La orden así expedida tendrá todos los efectos legales del mandamiento.

(c) El Secretario o Secretaria no tendrá autoridad para rechazar documento alguno por incumplimiento con requisitos formales impuestos por estas reglas o por cualquier reglamento.