Si una parte demandada muere, se incapacita o transfiere su derecho después de haber sido acumulada como parte, el tribunal podrá ordenar la sustitución de la parte apropiada mediante una moción y previa notificación de la vista. Si se ha de notificar la moción y la notificación de la vista a una persona que no sea en ese momento una parte, se diligenciará la notificación del modo dispuesto en la Regla 58.4(c).