La parte demandante podrá enmendar la demanda sin permiso del tribunal hasta que la parte demandada presente su primera comparecencia. Una vez comparece la parte demandada, deberá solicitar permiso al tribunal para enmendarla en cualquier momento antes de la vista de la cuestión de compensación, pero no se hará ninguna enmienda a menos que medie justa causa o que resulte en un desistimiento prohibido por la Regla 58.8. No será necesario que la parte demandante notifique una copia de una enmienda, pero notificará la presentación de la enmienda, según se dispone en la Regla 67, a cualquier parte que ha comparecido si la enmienda ha de surtir efecto en sus derechos y se notificará en la forma dispuesta en la Regla 58.4 a cualquier parte que no ha comparecido, si la enmienda ha de surtir efecto en sus derechos. La parte demandante proveerá al Secretario o Secretaria del tribunal para el uso de las partes demandadas por lo menos una copia de cada enmienda y proveerá copias adicionales a petición del Secretario o Secretaria o de una parte demandada. Una parte demandada podrá notificar su contestación a la alegación enmendada dentro del plazo permitido por la Regla 58.5 en la forma y manera y con el mismo efecto que dispone dicha regla.