Al decidir si expide una orden de entredicho provisional o injunction preliminar, el tribunal deberá considerar, entre otros, los siguientes:

(a) la naturaleza del daño a que está expuesto la parte peticionaria;

(b) la irreparabilidad del daño o la inexistencia de un remedio adecuado en ley;

(c) la probabilidad de que la parte promovente prevalezca;

(d) la probabilidad de que la causa se torne en académica;

(e) el impacto sobre el interés público del remedio que se solicita, y

(f) la diligencia y la buena fe con que ha obrado la parte peticionaria.