(a) Notificación. No se expedirá ningún auto de injunction preliminar sin notificación previa a la parte adversa.

La notificación se hará del mismo modo a lo dispuesto en la Regla 4.4, entregándole a la parte adversa copia de la orden conjuntamente con copia de la petición de injunction. Dicha entrega tendrá el mismo efecto que la entrega y el diligenciamiento del emplazamiento bajo la Regla 4.4.

La prueba del diligenciamiento de la notificación se hará de la misma manera permitida para el diligenciamiento y enmienda al emplazamiento bajo las Reglas 4.7 y 4.8.

(b) Consolidación de la vista con el juicio en sus méritos. Antes o después de comenzada la vista para considerar una solicitud de injunction preliminar, el tribunal podrá ordenar que el juicio en sus méritos se consolide con dicha vista. Aun cuando no se ordene la consolidación, cualquier evidencia que sea admitida en la vista sobre la solicitud de injunction preliminar y que sea admisible en el juicio en sus méritos, pasará a formar parte del récord del caso y no tendrá que presentarse nuevamente el día del juicio. El tribunal, al emitir su resolución, dictará inmediatamente una orden, especificando los hechos que ha determinado como probados en dicha etapa y ordenando los procedimientos ulteriores que sean justos en el pleito.