No se concederá, modificará, anulará, ni se tomará providencia alguna sobre un remedio provisional, sin notificar a la parte adversa y sin celebrar una vista, excepto según se dispone en las Reglas 56.4 y 56.5.

Cuando se solicite un remedio bajo esta regla antes de haber sido emplazada la parte promovida, la parte peticionaria deberá notificar a la parte adversa copia de la orden que señala la vista, así como copia de las alegaciones, de la moción de remedios provisionales y de cualquier documento que la apoye.