Cuando exista una controversia que pueda dar lugar a un pleito, las partes, sin necesidad de presentar sus alegaciones, podrán presentar al tribunal una estipulación de hechos acompañada de una declaración jurada acreditativa de que existe una controversia real y efectiva entre ellas, y de que dicha estipulación se presenta de buena fe para que el tribunal determine los derechos de las partes. Si el tribunal determina que existe dicha controversia, los procedimientos se regirán por estas reglas.