Se podrá ordenar la celebración de un nuevo juicio por cualquiera de los motivos siguientes:

(a) Cuando se descubra evidencia esencial la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en el juicio.

(b) Cuando no sea posible preparar una exposición en forma narrativa de la evidencia u obtener una transcripción de los procedimientos.

(c) Cuando la justicia sustancial lo requiere. El tribunal podrá conceder un nuevo juicio a todas o cualesquiera de las partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas.