La orden para encomendar un asunto a un comisionado o comisionada especificará con particularidad sus poderes y requerirá que informe sobre determinadas cuestiones litigiosas solamente, o que haga determinados actos, o que solamente reciba prueba y transmita el récord de la misma, y fijará un término razonable dentro del cual el comisionado o comisionada deberá presentar su informe. Sujeto a las especificaciones y limitaciones establecidas en la orden, el comisionado o comisionada tendrá y ejercitará el poder de regular los procedimientos en toda vista celebrada ante él o ella, y de realizar cualquier acto y tomar cualquier medida que sea necesaria o adecuada para el cumplimiento eficiente de sus deberes bajo la orden. Podrá exigir que se produzca ante él o ella cualquier prueba sobre todos los asuntos comprendidos en la encomienda, incluso la producción de todos los libros, papeles, comprobantes, documentos y escritos pertinentes. Podrá decidir sobre la admisibilidad de prueba, a menos que se disponga otra cosa en la orden de encomienda, tendrá la facultad de juramentar personas testigos y examinarlas, de citar las partes en el pleito y de examinarlas bajo juramento. Cuando una parte así lo requiera, el comisionado o comisionada hará un récord de la prueba ofrecida y excluida del mismo modo y sujeto a las mismas limitaciones dispuestas en las Reglas de Evidencia.