El Tribunal Supremo y el Tribunal de Apelaciones podrán encomendar un asunto a un comisionado o comisionada en cualquier caso o procedimiento de jurisdicción original.

La encomienda de un asunto a un comisionado o comisionada en el Tribunal de Primera Instancia será la excepción y no la regla. No se encomendará el caso a un comisionado o comisionada en ningún pleito, salvo cuando estén involucradas cuestiones sobre cuentas y cómputos difíciles de daños o casos que involucren cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento pericial altamente especializado. No se nombrará un comisionado o comisionada especial si una parte demuestra que el nombramiento ocasionaría una dilación innecesaria en los procedimientos o costos irrazonables.