El tribunal en el que esté pendiente un pleito o procedimiento podrá nombrar un comisionado o comisionada especial en relación con dicho pleito o procedimiento. A los efectos de esta regla, la palabra comisionado(a) incluye un(a) árbitro(a), un(a) auditor(a) y un(a) examinador(a). El tribunal fijará los honorarios del comisionado o comisionada y éstos se cargarán a la parte que el tribunal ordene, o podrán satisfacerse de cualquier fondo o propiedad involucrada en el pleito, que esté bajo la custodia y gobierno del tribunal, en la forma en que éste disponga. El comisionado o comisionada no podrá retener su informe para asegurar el cobro de sus honorarios, pero cuando la parte a quien se ordene el pago no lo haga, después de notificada de la orden al efecto y dentro del plazo concedido por el tribunal, el comisionado o comisionada tendrá derecho a un mandamiento de ejecución contra dicha parte. Además, cuando una parte rehúse sin justa causa cumplir con la orden para el pago de los honorarios del(de la) comisionado(a), el tribunal podrá imponer sanciones conforme a la Regla 34.3.