(a) La parte que solicite la expedición de una citación o el abogado o abogada que expida una citación deberá tomar las medidas que considere razonables para evitar imponerle una carga o unos gastos onerosos a la persona sujeta a la citación. El tribunal que emita la citación podrá imponer sanciones a la parte o al abogado o abogada que incumpla con este deber, las cuales podrán incluir pérdida de ingreso y honorarios de abogado.

(b) La persona a quien se le exija la producción de documentos y la inspección y copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente, objetos tangibles o de un lugar, no tiene que comparecer al lugar donde se realizará la inspección a menos que también se le exija comparecer para deposición, vista o juicio.

(c) La persona a quien va dirigida la citación podrá, dentro de los quince (15) días de haberle sido diligenciada, notificar por escrito al abogado o abogada designado(a) en la citación su objeción a la inspección o fotocopia de toda o parte de la información, o del lugar donde está localizada, o a la producción de información almacenada electrónicamente en la forma o formas requeridas, o a la inspección de un predio o propiedad. De haber objeción, la parte que notifica la citación no tendrá derecho a la inspección o producción de lo solicitado, aunque podrá oponerse y solicitar al tribunal, previa notificación a la persona citada, que dicte una orden concediendo la inspección o producción. El tribunal dictará la orden que corresponda y, en caso de que ordene la inspección o producción de lo solicitado, deberá proteger a cualquier persona que no sea parte u oficial de una parte, de cualquier gasto significativo que pueda surgir de la inspección, producción o fotocopia de la información.

(d) La persona que haya sido citada para prestar testimonio en una deposición podrá presentar su objeción dentro de los quince (15) días de diligenciada la citación. Si la citación es a una vista o juicio, la objeción podrá presentarse en cualquier momento.