Se podrá expedir una citación por el Secretario o Secretaria del tribunal, a solicitud de parte, o por un abogado o abogada admitido(a) al ejercicio de la profesión que haya comparecido a representar a dicha parte, en los casos siguientes:

(a) para requerir la comparecencia a juicio o vista a la sala del tribunal en que el juicio o la vista esté señalado;

(b) para requerir la comparecencia para la toma de una deposición únicamente en el lugar donde resida, trabaje o realice personalmente sus negocios;

(c) para requerir la producción, inspección o copia de libros, documentos, información almacenada electrónicamente u objetos tangibles en la región judicial correspondiente a la sala en la que está pendiente el caso, sujeto a lo dispuesto en la Regla 31, y

(d) para requerir la inspección de predios o propiedad bajo la posesión, custodia o control de la persona citada en la fecha, la hora y el lugar especificados, sujeto a lo dispuesto en la Regla 31.