(a) Cuando la persona a ser emplazada esté fuera de Puerto Rico, o que estando en Puerto Rico no pudo ser localizada después de realizadas las diligencias pertinentes, o se oculte para no ser emplazada, o si es una corporación extranjera sin agente residente, y así se compruebe a satisfacción del tribunal mediante declaración jurada que exprese dichas diligencias, y aparezca también de dicha declaración, o de la demanda presentada, que existe una reclamación que justifica la concesión de algún remedio contra la persona que ha de ser emplazada, o que dicha persona es parte apropiada en el pleito, el tribunal podrá dictar una orden para disponer que el emplazamiento se haga por un edicto. No se requerirá un diligenciamiento negativo como condición para dictar la orden que disponga que el emplazamiento se haga por edicto.

La orden dispondrá que la publicación se haga una sola vez en un periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico. La orden dispondrá, además, que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del edicto se le dirija a la parte demandada una copia del emplazamiento y de la demanda presentada, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otra forma de servicio de entrega de correspondencia con acuse de recibo, siempre y cuando dicha entidad no posea vínculo alguno con la parte demandante y no tenga interés en el pleito, al lugar de su última dirección física o postal conocida, a no ser que se justifique mediante una declaración jurada que a pesar de los esfuerzos razonables realizados, dirigidos a encontrar una dirección física o postal de la parte demandada, con expresión de éstos, no ha sido posible localizar dirección alguna de la parte demandada, en cuyo caso el tribunal excusará el cumplimiento de esta disposición.

(b) El contenido del edicto tendrá la información siguiente:

(1) Título – Emplazamiento por Edicto

(2) Sala del Tribunal de Primera Instancia

(3) Número del caso

(4) Nombre de la parte demandante

(5) Nombre de la parte demandada a emplazarse

(6) Naturaleza del pleito

(7) Nombre, dirección y número de teléfono del abogado o abogada de la parte demandante

(8) Nombre de la persona que expidió el edicto

(9) Fecha de expedición

(10) Término dentro del cual la persona así emplazada deberá contestar la demanda, según se dispone en la Regla 10.1, y la advertencia a los efectos de que si no contesta la demanda presentando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia para conceder el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. El edicto identificará con letra negrilla tamaño diez (10) puntos toda primera mención de persona natural o jurídica que se mencione en éste.

Si la demanda es enmendada en cualquier fecha anterior a la de la comparecencia de la parte demandada que haya sido emplazada por edictos, dicha demanda enmendada deberá serle notificada en la forma dispuesta por la regla de emplazamiento aplicable al caso.

(c) Cuando se trate de partes demandadas desconocidas su emplazamiento se hará por edictos en conformidad con lo dispuesto en esta Regla, dándose cumplimiento sustancial a dichas disposiciones en todo lo posible.