Las disposiciones de la Regla 39 aplicarán al desistimiento y a la desestimación de cualquier reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero. Un desistimiento por la parte reclamante solamente de acuerdo con la Regla 39.1(a), se hará antes de notificarse una alegación responsiva, o si no hay tal alegación, se hará antes de que se presente la prueba en el juicio.