En los casos señalados para conferencia con antelación al juicio, los abogados o abogadas de las partes se reunirán entre sí informalmente por lo menos quince (15) días antes de la fecha señalada para la conferencia con el propósito de preparar, con arreglo al Informe para el manejo del caso, a los acuerdos en la orden de calendarización y de los incidentes posteriores a éstos, un Informe preliminar entre abogados y abogadas que incluya lo siguiente:

(a) Nombres, direcciones, teléfonos, fax y correo electrónico de los abogados y abogadas que intervendrán en representación de las partes en la vista en su fondo del caso.

(b) Una breve relación de los hechos pertinentes a las reclamaciones o defensas de las partes, y si se reclaman daños, un desglose detallado de éstos.

(c) Estipulaciones sobre los hechos, documentos y asuntos sobre los cuales no exista controversia y que eviten la presentación de evidencia innecesaria.

(d) Una exposición breve de la posición de las partes con respecto a los hechos, documentos y asuntos sobre los cuales exista controversia y la base legal que apoye tal posición.

(e) Un resumen del derecho aplicable a los hechos específicos del caso, un resumen de las cuestiones de derecho que las partes anticipen habrán de plantearse o que ya se hayan planteado, señalando aquellos en que exista desacuerdo y sus opiniones, y la jurisprudencia específica aplicable.

(f) Una relación detallada de la prueba documental debidamente identificada, incluyendo las deposiciones u otra prueba que se ofrecerá y respecto a cuya admisión en evidencia no exista controversia.

(g) Una relación de la prueba documental que ofrecerá cada parte y respecto a cuya admisión en evidencia exista controversia, incluyendo una sucinta exposición de los fundamentos en que se base la objeción.

(h) Una lista de cada parte con los nombres y las direcciones de las personas testigos, incluso los(las) peritos(as) de ocurrencia, que testificarán en el juicio (excepto testigos de impugnación o de refutación) incluyendo un resumen de su testimonio.

(i) Una lista de cada parte con los nombres de las personas peritas que testificarán en el juicio, incluyendo un resumen de su testimonio.

(j) Las reclamaciones o defensas que cada parte alegue que se han desistido o renunciado.

(k) Una lista de todas las mociones presentadas y aquellas que consideren someter, sujeto a la discreción del tribunal, para permitirlas en esta etapa del procedimiento.

(l) Las enmiendas a las alegaciones y los fundamentos por los cuales éstas no se presentaron con anterioridad.

(m) Un estimado del número de días y horas requeridas para la presentación de la prueba de cada una de las partes en el juicio en su fondo.

(n) La posibilidad de una transacción.

(o) Considerar cualesquiera otras medidas que puedan facilitar la más pronta terminación del pleito.

Los abogados o abogadas de las partes podrán discutir los asuntos requeridos en el Informe mediante teléfono, teleconferencia, fax, correo electrónico o cualquier otro método.

Los abogados o abogadas de las partes someterán a la Secretaría del tribunal el Informe aquí requerido diez (10) días antes de la fecha señalada para la conferencia con antelación al juicio.

A menos que se demuestre justa causa, el tribunal no permitirá la presentación en el juicio de aquellos documentos, testigos o controversias no identificadas conforme lo requiere esta regla, y tendrá por renunciadas aquellas objeciones y defensas que no hayan sido especificadas en el Informe.