En todos los casos contenciosos, con excepción de aquellos bajo la Regla 60 u otros regulados por leyes especiales, el tribunal señalará una conferencia inicial no más tarde de los sesenta (60) días después de presentado el Informe para el manejo del caso. En la conferencia inicial se considerará, entre otras cosas:

(a) Las controversias sobre jurisdicción o competencia. (b) La acumulación de partes o reclamaciones.

(c) Las enmiendas a las alegaciones.

(d) Las estipulaciones sobre los hechos y documentos, de tal forma que se evite un descubrimiento adicional y la presentación de prueba innecesaria.

(e) Los hechos materiales controvertidos y el derecho aplicable.

(f) Evaluar el caso conforme a la reglamentación relativa a los métodos alternos para la solución de conflictos.

(g) Los límites, el alcance y el término final para concluir el descubrimiento de prueba pendiente.

(h) La expedición de órdenes protectoras.

(i) El término para presentar mociones dispositivas.

(j) El término para presentar enmiendas a las alegaciones, conforme lo dispuesto en la Regla 6.2 (c).

(k) La separación de las controversias para adjudicación independiente.

(l) Los pleitos relacionados pendientes, por presentarse o su consolidación.

(m) El intercambio del inventario, la descripción y valoración estimada por las partes de los bienes, y copia de todos aquellos documentos requeridos mediante ley o reglamento para la tramitación del caso.

(n) La posibilidad de certificar el caso como un caso de litigación compleja.

(o) La conveniencia de someter preliminarmente cuestiones litigiosas a un(a) comisionado(a), administrador(a) judicial, contador(a) partidor(a), liquidador(a), tasador(a), síndico(a), árbitro(a), tutor(a), perito(a), administrador(a) ad hoc o cualquier otro recurso humano.

(p) Las estipulaciones para facilitar la tramitación del caso.

(q) Las transacciones.

(r) Señalar la fecha del juicio.

(s) Cualesquiera otras medidas para facilitar la más pronta tramitación del pleito.

Nada de lo dispuesto en esta regla impide que el tribunal, en virtud de lo expuesto en el Informe para el manejo del caso, sustituya el señalamiento de la conferencia inicial por el de la conferencia con antelación al juicio o el juicio, u ordene la celebración de conferencias adicionales con el propósito de dirigir los procedimientos relacionados con el descubrimiento de prueba.