En todos los casos contenciosos, con excepción de aquellos bajo las Reglas 45 y 60, los casos de relaciones de familia u otros regulados por leyes especiales, se celebrará una reunión entre los abogados o abogadas de las partes, no más tarde de los cuarenta (40) días desde la última contestación de la parte demandada o del(de la) último(a) codemandado(a) emplazado(a) o tercero(a) demandado(a), o de que haya expirado el plazo para contestar. El abogado o abogada de la parte demandante coordinará con el abogado o abogada de la parte demandada la fecha de la reunión y en ésta llevarán a cabo los asuntos siguientes:

(a) Intercambiar copia legible de todo documento, material audiovisual o información almacenada electrónicamente bajo custodia, posesión o control, que cualquier parte pueda usar en apoyo de las alegaciones o defensas formuladas.

(b) En los casos de división y liquidación de bienes, intercambiar un inventario, una descripción y la valoración estimada por las partes, y copia de todos aquellos documentos requeridos mediante ley o reglamento para la tramitación del caso.

(c) Intercambiar el nombre, la dirección y el número de teléfono de toda persona que pueda tener información relevante del caso que pueda ser objeto de descubrimiento de prueba, y un resumen de dicha información.

(d) Evaluar la necesidad o conveniencia de designar un(a) comisionado(a), bien sea un(a) administrador(a) judicial, contador(a) partidor(a), liquidador(a), tasador(a), síndico(a), árbitro(a), tutor(a), perito(a), comisionado(a) especial, administrador(a) ad hoc o cualquier otro recurso humano, para lo cual incluirán el nombre de un(a) candidato(a) por acuerdo o de dos candidatos(as) con quienes previamente hayan conversado y que estén disponibles para aceptar la encomienda.

(e) Intercambiar el nombre, la dirección, el número de teléfono y el currículum vítae de cualquier persona perita consultada o de aquellas que se proponen utilizar, incluso los(las) peritos(as) de ocurrencia. Proveer un resumen de sus opiniones y una breve expresión de las teorías, hechos o argumentos que las sostienen y el término para la presentación de los informes periciales.

(f) Preparar un plan itinerario de todo descubrimiento de prueba que se propongan realizar, incluyendo las fechas para su cumplimiento y para las deposiciones de partes, testigos y personas peritas, si alguna han de hacer. Incluirán los mecanismos de descubrimiento de prueba que utilizarán, si alguno, y el término dentro del cual se realizará.

(g) Evaluar el caso conforme a la reglamentación relativa a los métodos alternos para la solución de conflictos.

(h) Informar los pleitos relacionados pendientes, por presentarse o sujetos a consolidación.

(i) Estipulaciones para facilitar la tramitación del litigio.

(j) Transacciones.

Como resultado de la reunión, los abogados o abogadas de las partes prepararán un documento conjunto titulado Informe para el manejo del caso, que incluya los acuerdos alcanzados en ésta, y lo presentarán a la Secretaría del tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a la reunión. Se podrá preparar el Informe para el manejo del caso por la vía telefónica, vía fax, por correo electrónico, por teleconferencia o por cualquier otro método. En virtud de este informe, el tribunal calendarizará la conferencia inicial, la conferencia con antelación al juicio o el juicio.

Las partes estarán obligadas a actualizar, suplementar, corregir o enmendar la prueba o información que deben intercambiar conforme lo dispuesto en esta regla. De incumplir con dicha obligación podrán ser sancionadas conforme lo dispuesto en la Regla 23.1(e).

Los términos señalados en esta regla serán de estricto cumplimiento, sujeto a lo dispuesto en la Regla 37.7.