(a) Desacato. Si cualquier deponente rehúsa prestar juramento o se niega a contestar alguna pregunta después de haber el tribunal ordenado que lo haga, la negativa podrá ser considerada como desacato.

(b) Otras consecuencias. Si una parte o un(a) funcionario(a) o agente administrador(a) de una parte, o una persona designada para testificar a su nombre según disponen las Reglas 27.6 ó 28, deja de cumplir una orden para llevar a cabo o permitir el descubrimiento de prueba, incluyendo una orden bajo las Reglas 32 y 34.2, el tribunal podrá dictar, con relación a la negativa, todas aquellas órdenes que sean justas; entre ellas las siguientes:

(1) Una orden para que las materias comprendidas en las órdenes antes mencionadas o cualesquiera otros hechos designados por el tribunal, sean considerados como probados a los efectos del pleito, en conformidad con la reclamación de la parte que obtuvo la orden.

(2) Una orden para impedir a la parte que incumpla, que sostenga o se oponga a determinadas reclamaciones o defensas, o para prohibirle la presentación de determinada materia en evidencia.

(3) Una orden para eliminar alegaciones o parte de ellas, o para suspender todos los procedimientos posteriores hasta que la orden sea acatada, o para desestimar el pleito o procedimiento o cualquier parte de ellos, o para dictar una sentencia en rebeldía contra la parte que incumpla.

(4) En lugar de cualquiera de las órdenes anteriores o adicional a ellas, una orden para considerar como desacato al tribunal la negativa a obedecer cualquiera de dichas órdenes, excepto una orden para someterse a examen físico o mental.

(5) Cuando una parte deja de cumplir con una orden bajo la Regla 32 requiriéndole que presente para examen a otra persona bajo su tutela, custodia o patria potestad, cualesquiera de las órdenes mencionadas en los subincisos (1), (2) y (3) de este inciso, excepto que la parte que incumpla demuestre que está impedida de presentar tal persona para examen.

(6) Una orden, bajo las condiciones que estime justas, para imponer a cualquier parte, testigo, abogado o abogada una sanción económica como resultado de sus actuaciones.

(c) En lugar de cualquiera de las órdenes anteriores o adicional a ellas, el tribunal impondrá a la parte que incumpla la orden o al abogado o abogada que la aconsejó, o a ambos, el pago del importe de los gastos incurridos, incluyendo honorarios de abogado, a menos que el tribunal determine que existía una justificación válida para el incumplimiento o que dentro de las circunstancias, el pago de los gastos resultaría injusto.

(d) Si la parte promovente del descubrimiento de prueba pertinente a las alegaciones o defensas justifica con prueba fehaciente que la parte promovida se niega a descubrir lo solicitado por haber destruido o incumplido con su deber de preservar prueba pendiente de litigio o razonablemente utilizable en un pleito futuro, estará sujeta a las sanciones dispuestas en estas reglas. El tribunal no podrá ordenar la imposición de sanciones bajo esta regla a una parte por no proveer información almacenada electrónicamente, que demuestre que se ha perdido como resultado de la operación rutinaria de buena fe del sistema de almacenamiento electrónico de información, salvo que antes de efectuar dicha operación se le haya requerido a la parte preservar la prueba. En tal caso, la parte requerida tendrá el peso de demostrar que la información almacenada electrónicamente no pudo ser producida por las razones indicadas anteriormente.