(a) La parte a cuya instancia se hizo el examen le entregará a la parte examinada una copia de un informe del examinador o examinadora, por escrito y detallado, haciendo constar sus determinaciones en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días de la fecha del examen o prueba. Después de tal entrega, la parte a cuya instancia se hizo el examen tendrá derecho a recibir de la parte examinada un informe similar de cualquier examen del mismo estado mental o físico, efectuado anterior o posteriormente que existiese. Si la parte examinada rehúsa entregar dicho informe, el tribunal, mediante moción debidamente notificada, podrá dictar una orden exigiendo que se haga dicha entrega bajo aquellas condiciones que sean justas, y si el(la) profesional autorizado(a) por ley que efectuó el examen deja de, o se niega a rendir tal informe, el tribunal podrá excluir su testimonio si éste es ofrecido en el juicio.

(b) Al obtener un informe del examen así ordenado o al tomar una deposición al examinador o examinadora, la parte examinada renuncia a cualquier privilegio que pueda tener en ese pleito o en cualquiera otro que involucre la misma controversia, con relación al testimonio de toda otra persona que le haya examinado o pueda examinarle en el futuro sobre el mismo estado mental o físico.