La solicitud será notificada a la parte demandante, sin el permiso del tribunal, luego de comenzado el pleito, y a cualquier otra parte en cualquier momento luego de transcurrido el término para contestar la alegación en su contra. La solicitud expresará los objetos a ser inspeccionados, los cuales serán descritos con razonable particularidad, y especificará la fecha, la hora, el sitio y la manera, siguiendo criterios de razonabilidad.

La parte que reciba tal solicitud deberá responder a la parte que la formula dentro del término de quince (15) días. En la respuesta se expresará, con respecto a cada objeto especificado en la solicitud, que se permitirá la inspección, a menos que ésta se objete, en cuyo caso se deberán exponer las razones para la objeción. La parte que solicita la inspección puede solicitar una orden bajo la Regla 34.2 sobre cualquier reparo u objeción presentado por la parte promovida o en relación con cualquier falta de respuesta adecuada a la solicitud o a parte de ella, así como a cualquier negativa a permitir la inspección solicitada.

La parte que produce los documentos deberá presentarlos tal y como se mantiene en el curso ordinario de los negocios, pudiendo solamente organizarlos e identificarlos para que correspondan con cada objeto especificado en la solicitud.

En caso de que la solicitud requiera información almacenada electrónicamente, la parte requerida podrá producir la información en la forma o formas en que ordinariamente son mantenidas o en la forma o formas que se pueda usar o comprender razonablemente. La parte que tenga la información almacenada electrónicamente en más de una forma sólo la producirá en una de dichas formas.