Además de tener derecho a que se produzca cualquier documento o cosa para ser inspeccionado con relación a un examen bajo la Regla 27, o interrogatorios bajo la Regla 30, una parte podrá notificar a otra, sujeto a lo dispuesto en la Regla 23.2, una solicitud para que:

(1) produzca y permita inspeccionar, copiar o fotografiar, por o a nombre de la parte promovente, determinados documentos, papeles, información almacenada electrónicamente, convertida en información comprensible, de ser necesario, para el que la solicite, libros, cuentas, cartas, fotografías, objetos o cosas tangibles, de naturaleza no privilegiada, que constituyan o contengan evidencia relacionada con cualquiera de las materias que estén dentro del alcance del examen permitido por la Regla 23.1 y que estén en o bajo su posesión, custodia o dominio, o

(2) permita la entrada en terreno designado u otra propiedad en su posesión o bajo su dominio, con el propósito de inspeccionar, medir, mensurar o tomar fotografías de la propiedad o de cualquier objeto u operación que se esté realizando en ésta dentro del alcance permitido por la Regla 23.1.

La solicitud especificará la fecha, la hora, el lugar y el modo de hacer la inspección, tomar las fotografías y hacer las copias, y podrá prescribir los términos y las condiciones que se estimen justos para ello.