En el juicio, o al celebrarse la vista de una moción o de un procedimiento interlocutorio, la totalidad o cualquier parte de una deposición, en cuanto sea admisible de acuerdo con las Reglas de Evidencia, aplicadas como si el o la deponente estuviese testificando en corte, podrá utilizarse contra cualquier parte que haya estado presente o representada en la toma de la deposición, o que haya sido debidamente notificada de dicho acto, de acuerdo con cualquiera de las disposiciones siguientes:

(a) Cualquier deposición podrá utilizarse por cualquier parte con el propósito de contradecir o impugnar el testimonio del (de la) deponente como testigo.

(b) La deposición de una parte o la de cualquier persona que en la fecha en que se tomó la deposición era un(a) oficial, funcionario(a), director(a) o agente administrador(a), o persona designada bajo la Regla 27.6 para testificar a nombre de una corporación pública o privada, sociedad, asociación o agencia gubernamental que sea parte en el pleito, podrá utilizarse por la parte adversa para cualquier propósito.

(c) La deposición de una persona testigo, ya sea parte o no, podrá utilizarse por cualquiera de las partes para cualquier propósito si el tribunal determina: (1) que la persona testigo ha fallecido;

(2) que se ha demostrado que sería oneroso requerir la presencia en el juicio de una persona testigo que se encuentra fuera de Puerto Rico, a menos que se pruebe que la ausencia de la persona testigo fue motivada por la parte que ofrece la deposición;

(3) que la persona testigo no puede comparecer a declarar por razón de su avanzada edad, enfermedad o incapacidad física;

(4) que la parte que ofrece la deposición no ha podido conseguir la comparecencia de la persona testigo mediante una citación, o

(5) mediante solicitud y notificación demostrativas de que existen circunstancias de tal forma excepcionales que hacen deseable en interés de la justicia y dando la debida consideración a la importancia de presentar oralmente el testimonio de los o las deponentes en corte abierta, que se permita el uso de la deposición.

(d) Si una parte ofrece en evidencia solamente un fragmento de una deposición, la parte adversa podrá exigirle que presente cualquier otro fragmento de la deposición que sea relevante y admisible, y que en justicia deba ser considerado con el fragmento ya ofrecido, y de igual forma, cualquier parte podrá ofrecer cualesquiera otros fragmentos de dicha deposición.

La sustitución de parte no afectará el derecho a usar deposiciones previamente tomadas, y cuando un pleito incoado ante el Tribunal General de Justicia o ante una corte de Estados Unidos de América o de cualquiera de sus estados, territorios o posesiones ha sido sobreseído, y luego se presente un nuevo pleito que involucre la misma cuestión litigiosa entre las mismas partes o sus representantes o causahabientes, todas las deposiciones legalmente tomadas y debidamente archivadas en el pleito anterior se podrán usar en el nuevo pleito como si hubiesen sido originalmente tomadas para éste.