Transcrita la deposición, ésta será entregada por el(la) taquígrafo(a) a la parte que la tomó en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días de haberse concluido la deposición. A partir de la entrega, se presentará al o a la deponente para su examen y lectura dentro de diez (10) días, a menos que dicho examen y lectura sean renunciados por el o la deponente y por las partes, lo que se hará constar en el acta. Cualesquiera enmiendas de forma o de contenido que el o la deponente desee hacer deberán presentarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la transcripción. En los casos en que se haya estipulado que no se transcribirá la deposición y cuando el testimonio haya sido reproducido mediante cinta, video u otro método de grabación, el o la deponente deberá examinarlo dentro de los treinta (30) días a partir de la entrega, a menos que dicho examen sea renunciado por el o la deponente y por las partes, lo que se hará constar en el acta. Las enmiendas de forma o de contenido que el o la deponente desee hacer deberán presentarse dentro del término antes dispuesto, en un documento que acompañará la copia de la cinta, video o método de grabación utilizado.

Las enmiendas serán anotadas en la transcripción de la deposición o en el documento preparado por la persona ante quien se tomó la deposición, o en ausencia de ésta, por la persona que tomó o grabó la deposición, quien hará constar los fundamentos dados por el o la deponente para formularlas. La transcripción de la deposición o el documento será firmado por el o la deponente, a menos que las partes, mediante estipulación, renuncien a su firma o que el o la deponente esté enfermo(a), no pueda ser localizado(a) o se niegue a ello. Si el o la deponente no firma la transcripción de la deposición o el documento, se anotará en el récord la razón para dicha negativa y la deposición podrá entonces ser utilizada para todos los fines legales, a menos que mediante una solicitud para suprimir la deposición según dispone la Regla 29.3, el tribunal sostenga que las razones ofrecidas por el o la deponente para negarse a firmar requieren que la deposición se rechace en todo o en parte.