En la notificación para la toma de deposición o en la citación al efecto, una parte podrá señalar como deponente a cualquier corporación privada o a cualquier sociedad, o asociación, y describirá con razonable particularidad las cuestiones sobre las cuales se interesa el examen. En ausencia de designación de la persona o las personas a ser examinadas por la parte interesada, la organización señalada nombrará a la persona o las personas con el mayor conocimiento sobre las cuestiones que se examinarán para que testifique en su nombre o a nombre de la organización, y podrá señalar las materias sobre las cuales testificará cada persona en su representación. Si la organización no es parte en el litigio, la citación deberá advertir su deber de hacer tal nombramiento o designación. La persona nombrada testificará sobre las cuestiones disponibles a la organización o las conocidas por ésta. Esta misma disposición será aplicable al Gobierno de Puerto Rico, sus instrumentalidades, corporaciones públicas y los municipios.