(a) Luego de iniciado un pleito, cualquier parte podrá tomar el testimonio de cualquier persona, incluyendo el de una parte, mediante una deposición en forma de examen oral sin el permiso del Tribunal, excepto que la parte demandante no podrá tomar ninguna deposición sin el permiso del Tribunal hasta que se cumpla el término que tiene la parte demandada para contestar la demanda. Si la parte demandada inicia cualquier tipo de descubrimiento dentro del referido plazo, dicha limitación no será de aplicación. Las personas testigos podrán ser obligadas a comparecer mediante citaciones expedidas de acuerdo con las disposiciones de la Regla 40. La deposición de una persona que esté recluida en prisión podrá ser tomada solamente con el permiso previo del Tribunal y bajo las condiciones que esté recluida en prisión podrá ser tomada solamente con el permiso previo del Tribunal y bajo las condiciones que éste prescriba.

(b) La parte demandante podrá tomar la deposición de cualquier persona sin permiso del tribunal dentro de los veinte (20) días luego de emplazarse a la parte demandada si la notificación expresa que el o la deponente se propone salir de Puerto Rico y que no estará disponible luego para ser examinado(a) oralmente. El abogado o abogada de la parte demandante firmará la notificación y la firma equivaldrá a una certificación al efecto de que, según su mejor información y creencia, los hechos expuestos en la notificación son ciertos. La firma estará también sujeta a las disposiciones de la Regla 9.