Siempre que no sean contrarias a la orden de calendarización que establece la Regla 37.3, las partes podrán estipular que:

(1) las deposiciones sean tomadas ante cualquier persona, en cualquier fecha o lugar, notificadas por cualquier medio y llevadas a cabo de cualquiera forma, y cuando así sea, podrán ser utilizadas de la misma manera que las otras deposiciones;

(2) que el procedimiento dispuesto por estas reglas para cualquier otro método de descubrimiento, pueda ser modificado;

(3) que cualquiera de los abogados o abogadas presentes, pueda tomarle juramento o afirmación al(a la) deponente, y en caso de que hubiera, al(a la) taquígrafo(a), y al(a la) traductor(a).