No se tomará deposición alguna ante una persona que sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o empleado(a), o abogado o abogada de cualquiera de las partes, salvo lo dispuesto en la Regla 26, o que sea pariente dentro de los grados ya indicados o empleado(a) de tal abogado(a), o que tenga interés pecuniario en el pleito.