Fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se tomarán las deposiciones previa notificación: (1) ante una persona autorizada a tomar juramentos en Puerto Rico o en el lugar donde se vaya a tomar la deposición;

(2) ante la persona o el (la) funcionario(a) que pueda ser designado(a) por un tribunal mediante comisión para esos fines, o (3) por medio de una suplicatoria.

Una comisión o suplicatoria será expedida solamente cuando sea necesario o conveniente, mediante petición, bajo los términos y de acuerdo con las instrucciones que sean justas y apropiadas. Los funcionarios o funcionarias podrán designarse en las notificaciones o comisiones por su nombre o por su título descriptivo, y las suplicatorias podrán ser dirigidas -A la Autoridad Judicial Competente en (aquí el nombre del lugar). La prueba obtenida como resultado de una suplicatoria no debe ser excluida meramente por el fundamento de que no constituye una transcripción verbatim, o porque el testimonio no se tomó bajo juramento o por no cumplir con algún requisito similar a los exigidos para las deposiciones tomadas dentro de Puerto Rico.